COMPLIANCE TRIBUTARIO

Iniciamos con esta una serie de publicaciones sobre la UNE de compliance tributario que, estamos convencidos, será un elemento esencial de la tributación empresarial en un futuro muy próximo.

¿Qué objetivo tiene la norma UNE de compliance tributario?

La norma UNE 19602, que ya está en fase de información pública, tiene como objeto ayudar a las empresas a prevenir y gestionar riesgos fiscales. Nace en el marco del desarrollo de normas tendentes a la transparencia de la información entre Administración y empresas, por ejemplo, BEPS, CBCR, SII, Código de Buenas Prácticas Tributarias, etc., y que impulsa también la relación cooperativa en materia tributaria que existe ya en varios países de nuestro entorno (Reino Unido, Países Bajos, Australia, etc.).

Así, la norma UNE establece los requisitos y directrices que servirán para que las empresas implementen y mantengan políticas y sistemas de gestión de su compliance tributario.

La norma será especialmente relevante y aplicable en lo que se refiere a sistemas de gestión y control sobre riesgos tributarios, es decir que establecerá requisitos y directrices para crear modelos de gestión fiscal que aseguren el control y la gestión adecuados para la prevención, detección, gestión y mitigación de tales riesgos que puedan dar lugar a cuota o sanciones inesperadas e imprevistas.

Por supuesto, estos sistemas de gestión tributaria en la empresa serán esenciales en la implantación y el cumplimiento de las buenas prácticas tributarias.

¿A quién podrá ser aplicable?

La norma UNE podrá aplicarse a cualquier tipo de organización con independencia de su tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro, y en las actividades desarrolladas, si bien razonablemente, los requisitos de esta se aplicarán de manera proporcional a cada supuesto y según las circunstancias concurrentes.

¿Se podrá obtener una certificación?

Las UNE 19602 será certificable por entidades de certificación cuando todos los requisitos que establece estén incorporados en el sistema de gestión de compliance tributario de la organización y se cumplan sin exclusiones.

¿Y todo esto para qué?

En primer lugar, porque la implementación de mecanismos y sistemas de gestión de compliance tributario reducirá el riesgo tributario en las empresas.

En segundo lugar, porque probablemente será un elemento muy útil para reducir las posibles derivaciones de responsabilidad tributaria hacia los administradores y los responsables de la tributación o incluso los asesores.

En tercer lugar, porque parece probable que en el futuro las empresas que, entre otros requisitos, cumplan con un procedimiento de gestión del compliance tributario puedan tener con la AEAT una relación de tipo colaborativo que evite inspecciones y se base en intercambio de información transparente.

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